Artículo760. Iniciado un proceso de acuerdo con las normas de este Título, en cuanto aparezca que el hecho no se halla comprendido en alguno de los supuestos del artículo 757, se continuará conforme a las disposiciones generales de esta Ley, sin retroceder en el procedimiento más que en el caso de que resulte necesario practicar diligencias o
ElArtículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 3.3.1. Artículo 520.1 3.3.2. Artículo 520.2 3.3.3. Artículo 520.2 bis 3.3.4. Artículo 520.3 3.3.5. 207 del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal6 elaborado por el actual Gobierno. Dejando por el momento a un lado este anteproyecto de LECRIM, se hace necesario
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octubrede 1879, redactara y publicara una Ley de Enjuiciamiento Criminal; conformándome con lo propuesto por el Ministro de Gra - cia y Justicia, de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros. Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.º Se aprueba el adjunto proyecto de Código de Enjuiciamiento Cri - minal redactado con
1 El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en
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